º . Del objeto de los contratos . Los contratos de que trata el presente decreto, podrán tener como objeto
La administración del servicio público educativo, en los establecimientos educativos que se contraten, en el evento en que la Entidad Territorial aporte su infraestructura física, docente y administrativa o alguna de ellas;
La prestación del servicio público educativo cuando las Iglesias y Confesiones Religiosas, aporten su propia infraestructura Física, docente y administrativa;
La ampliación de cobertura del servicio público educativo.