Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1286 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 200 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, para la contratación del servicio público educativo por parte del Estado con Iglesias y Confesiones Religiosas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del objeto de los contratos . Los contratos de que trata el presente decreto, podrán tener como objeto

a)

La administración del servicio público educativo, en los establecimientos educativos que se contraten, en el evento en que la Entidad Territorial aporte su infraestructura física, docente y administrativa o alguna de ellas;

b)

La prestación del servicio público educativo cuando las Iglesias y Confesiones Religiosas, aporten su propia infraestructura Física, docente y administrativa;

c)

La ampliación de cobertura del servicio público educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1286 de 2001