º. A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Código 1005, Grado 04, Secretario Privado del Presidente de la República, Código 1010, Grado 02, Consejero del Presidente de la República, Código 1000 Grado 04, y Subsecretario General, Código 1025, Grado 04, será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Secretario De La Presidencia De La República, Código 1005, Grado 04, Secretario Privado Del Presidente De La República, Código 1010, Grado 02, Consejero Del Presidente De La República, Código 1000 Grado 04, Y Subsecretario General, Código 1025, Grado 04, Será Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devengue El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
Decreto 204 de 1987 · por el cual se dictan normal en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.