Artículo único. Concédese al antiguo militar de la Independencia, Mariano Ramírez Jordán, la pensión vitalicia de veinticinco pesos mensuales, que será satisfecha conforme al decreto legislativo de 19 de noviembre de 1867.
Ley 29 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Ley 29 de 1875 · Por la cual se concede una pensión al militar de la Independencia señor Mariano Ramírez Jordán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.