Micelio

Artículo 26

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cámaras de Comercio colombianas que funcionen en países extranjeros deberán someterse a las disposiciones de ésta Ley, y su personal será integrado por dos terceras partes, por lo menos, de ciudadanos colombianos y el resto por individuos extranjeros, todos los cuales han de ser comerciantes de profesión, de reconocida honorabilidad y de bastantes capacidades pecuniarias. El Gobierno reconocerá la existencia legal de estas sociedades a solicitud de ellas, mediante los documentos satisfactorios que se le exhiban.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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