º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de inversión para la presente vigencia fiscal: Contracrédíto. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Mimas y Petróleos. CAPITULO 3002 División de Petróleos. Programa II. Financiamiento de las inversiones con base en la participación, de las empresas, de petróleos Inversión indirecta. 513, 413. Artículo 30005. Proyecto 7. Participación al Departamento de Bolívar del 50 %, y al Municipio de Mompós del 10 % según el artículo 1º de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Cicuco $ 2.310.000.00 Suma el contracrédito $ 2.310.000.00 Créditos. PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 3002 División de Petróleos. Programa II. Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos 513, 413. Artículo 30005. Proyecto 6. Participación a los Departamentos de Bolívar y Santander, del 50% (25 % cada uno) y el 10% a los Municipios de Simití y Puerto Wilches, según el artículo 1º de la Ley 89 de 1959 y el Decreto legislativo 999 de 1956, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión San Pablo 1.600.000.00. Proyecto 8. Participación al Departamento de Boyacá del 50%, y al Municipio de Puerto Boyacá del 10%, según el artículo 1º de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Palagua 500.000.00. Proyecto 9 Participación al Departamento de Boyacá del 50%, y al Municipio de Puerto Boyacá del 10%, según el artículo 1º de la Ley 89 de 1959 sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión El Ermitaño $ 150.000.00. Proyecto 11. Participación a los Departamento de Santander y Magdalena del 50% (25% cada uno) y el 10% a los Municipios de Puerto Wilches y Aguachica, según el artículo 1º de la Ley 89 de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Lebrija 60.000.00 Suman los créditos $ 2.310.000.00
Decreto 1938 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Inversión Para La Presente Vigencia Fiscal: Contracrédíto
Decreto 1938 de 1962 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1962. (Ministerios de Minas y Petróleos), por la suma $ 2.310.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.