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Artículo 18

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 18 . De las funciones de epidemiología a Nivel Seccional. La Sección de Epidemiología del nivel seccional, en materia de vigilancia epidemiológica, tendrá las siguientes funciones

1.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto y las normas que, con fundamento en el mismo o en la. ley, establezca el Ministerio de Salud.

2.

Dirigir, en su área de influencia, las actividades de vigilancia epidemiológica, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto y las normas establecidas por el Ministerio de Salud con respecto a

a)

La utilización de las fuentes de información, según el grado de oportunidad y veracidad de las mismas;

b)

La utilización de los canales de notificación o información apropiados, de acuerdo con las facilidades locales;

c)

La oportunidad de la producción de la información epidemiológica a nivel local, y la supervisión de su cumplimiento.

3.

Coordinar con la Sección de información del correspondiente Servicio Seccional de Salud, los procesos de recolección, consolidación, crítica y elaboración de los datos, así como la generación de la información epidemiológica, a fin de que se tomen las medidas de control necesarias.

4.

Mantener informadas a las jefaturas pertinentes del Nivel Seccional de Salud, sobre la situación epidemiológica de su área de influencia y producir las recomendaciones que sean del caso.

5.

Supervisar, evaluar y asesorar las tareas de vigilancia epidemiológica y de laboratorio de salud pública, que se realicen a nivel Regional o Local.

6.

Desarrollar investigaciones epidemiológicas conducentes a establecer factores de riesgo, modelos de vigilancia epidemiológica y control de las enfermedades predominantes en su área.

7.

Orientar los estudios de casos, de brotes o de epidemias que se presenten en su área de influencia.

8.

Fomentar la creación de los Comités Multidisciplinarios de Vigilancia Epidemiológica a nivel regional y local.

9.

Dirigir, asesorar y evaluar el Programa de Control de Infecciones Intrahospitalarias, por intermedio de los Comités de Infecciones Intrahospitalarias de los diferentes organismos de salud en su área de influencia.

10.

Coordinar las actividades de vigilancia epidemiológica, con las demás reparticiones del Servicio Seccional de Salud y con los diversos sectores comprometidos, a fin de unificar criterios y tomar medidas de prevención y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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