Art. 2.° Autorizase al Gobierno para que administre dichos territorios, como lo juzgue más conveniente, estableciendo las misiones y los empleados políticos que fueren necesarios para obtener el adelantamiento de aquellas Secciones de la Republica.
Ley 13 de 1892 →Vigente
Artículo 2
Ley 13 de 1892 · Sobre administración de los territorios de San Martín y Casanare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.