Artículo lº Mientas no haya accionistas particulares, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 0 del Decreto 1064 de 1936, la Junta Directiva de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S.A ., se compone de solo tres miembros principales que son: El Ministro de Guerra, o un delegado suyo, quien la presidirá, y dos más nombrados por el Gobierno Nacional. Cuando haya accionistas particulares y mientras permanezcan vinculados a la sociedad, elegirán dos Directores más: por el sistema de cociente electoral, de que trata el artículo y del Decreto 2831 de 1952. Con excepción del Ministro de Guerra o referidos Directores tendrán sendos suplentes persónate que los reemplacen en sus faltas absolutas o temporales, elegidos en la misma forma que los principales.
Decreto 2203 de 1964 →Vigente
Artículo 7
0 Del Decreto 1064 De 1936, La Junta Directiva De La Corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana S
Decreto 2203 de 1964 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo 1064 de 1956.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.