Artículo segundo. El Jefe Seccional tendrá jurisdicción en el Departamento del Valle del Cauca y ejercerá las siguientes funciones
Las que legalmente competen a los Directores de los Departamentos de Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia;
Coordinar, orientar y activar las investigaciones de carácter penal, que se adelanten en el territorio de su jurisdicción.
Movilizar los jueces de Instrucción Criminal y los Visitadores que el Ministerio de Justicia ponga bajo sus órdenes, mediante Resolución autorizada con su firma y con la del Secretario.
Mantener permanentemente informado al Ministerio de Justicia de la situación de orden público, de las nuevas necesidades que ella imponga desde el punto de vista investigativo, así como de la marcha y resultados de las comisiones que imparta.
Para el ejercicio de sus funciones el Jefe de la Seccional obrara en acuerdo con los Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial y de Instrucción Criminal, con el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Comando de la Tercera Brigada.