Los Penados Militares A Que Se Refiere El Artículo 4° De La Ley 36 De 1945, Que Hayan Cumplido O Estén Para Cumplir La Cuarta Parte De La Pena Privativa De La Libertad, Harán La Solicitud De Liberación Condicional Al Ministerio De Gobierno, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Copia De Las Sentencias Condenatorias De Primera Y Segunda Instancia, Y B) Certificado Del Establecimiento Penal En Que Conste Que El Interesado Ha Cumplido La Cuarta Parte De La Condena, O Que Solo Le Faltan Quince Días O Menos, Para Cumplirla
Decreto 3051 de 1945 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para otorgar la liberación condicional a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales a que se refiere el artículo 4º de la Ley 36 de 1945
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los penados militares a que se refiere el artículo 4° de la Ley 36 de 1945, que hayan cumplido o estén para cumplir la cuarta parte de la pena privativa de la libertad, harán la solicitud de liberación condicional al ministerio de gobierno, acompañada de los siguientes documentos
a)
Copia de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, y
b)
Certificado del establecimiento penal en que conste que el interesado ha cumplido la cuarta parte de la condena, o que solo le faltan quince días o menos, para cumplirla.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.