ARTICULO 61. Evaluación . Corresponde al jefe de la unidad investigadora evaluar las investigaciones disciplinarias, para lo cual observará las siguientes reglas
Se determinarán de manera clara y precisa los hechos u omisiones que objetivamente aparezcan en la investigación según las pruebas legalmente aportadas.
Se señalarán las disposiciones legales que se consideren infringidas y que sean aplicables al caso.
Se analizarán las explicaciones dadas por el investigado o su apoderado y se evaluarán las pruebas recaudadas con el fin de conceptuar sobre la responsabilidad a que hubiere lugar.
Se calificará la falta y se analizarán las circunstancias agravantes y/o atenuantes, emitiendo concepto sobre la investigación disciplinaria. El jefe de la unidad investigadora tendrá un término de diez días hábiles para la evaluación de la investigación. El funcionario que incumpla injustificadamente los términos aquí estipulados incurrirá en responsabilidad disciplinaria.