Micelio

Artículo 61

Evaluación

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 61. Evaluación . Corresponde al jefe de la unidad investigadora evaluar las investigaciones disciplinarias, para lo cual observará las siguientes reglas

1.

Se determinarán de manera clara y precisa los hechos u omisiones que objetivamente aparezcan en la investigación según las pruebas legalmente aportadas.

2.

Se señalarán las disposiciones legales que se consideren infringidas y que sean aplicables al caso.

3.

Se analizarán las explicaciones dadas por el investigado o su apoderado y se evaluarán las pruebas recaudadas con el fin de conceptuar sobre la responsabilidad a que hubiere lugar.

4.

Se calificará la falta y se analizarán las circunstancias agravantes y/o atenuantes, emitiendo concepto sobre la investigación disciplinaria. El jefe de la unidad investigadora tendrá un término de diez días hábiles para la evaluación de la investigación. El funcionario que incumpla injustificadamente los términos aquí estipulados incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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