Funciones de la Dirección General de Regulación, Financiera y Cooperativa. Corresponde a la Dirección General de Regulación Financiera y Cooperativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones, en coordinación con las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria
Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público con sujeción a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la política económica.
Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el sector financiero y asegurador.
Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el mercado público de valores.
Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general tendientes a promover la democratización del crédito y evitar prácticas discriminatorias o restrictivas ajenas a la política de crédito.
Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de la regulación que deba adoptarse en relación con las organizaciones de la Economía Solidaria en la órbita del Ministerio.
Administrar la planta global asignada a la Dirección de Regulación Financiera y Cooperativa, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.
Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de carácter general, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, el desarrollo de la función de la intervención del Estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros o captado del público.
Preparar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales, y
Las demás que se le asignen de acuerdo a su naturaleza.