División de Nutrición y Alimentos . Tendrá un Jefe, y su funciones serán las siguientes: El estudio de todos los problemas relacionados con el, valor nutritivo de los alimentos del niño y del adulto; el estudio de las necesidades alimenticias del pueblo y de los problemas relacionados con las enfermedades de la nutrición; la coordinación y orientación de las actividades que en esta materia se acuerden a instituciones oficiales, semioficiales o privadas y las campanas de educación y propaganda que juzgue necesarias para la instrucción y educación del pueblo en esta materia. Tendrá además todas las otras funciones relacionadas con esta rama de la higiene.
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 26
División De Nutrición Y Alimentos
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.