Los notarios, en las cabeceras de circuito notarial y en los demás lugares los secretarios de los Concejos, están obligados a presenciar el acto de la celebración de los matrimonios eclesiásticos para el efecto de verificar la inscripción de los mismos en el registro civil, de acuerdo con el artículo 17 del Concordato celebrado entre la Santa Sede y el gobierno de Colombia, aprobado por la Ley 35 de 1888 y según el artículo 2º de la ley 95 de 1890.
Artículo 19
Los Notarios, En Las Cabeceras De Circuito Notarial Y En Los Demás Lugares Los Secretarios De Los Concejos, Están Obligados A Presenciar El Acto De La Celebración De Los Matrimonios Eclesiásticos Para El Efecto De Verificar La Inscripción De Los Mismos En El Registro Civil, De Acuerdo Con El Artículo 17 Del Concordato Celebrado Entre La Santa Sede Y El Gobierno De Colombia, Aprobado Por La Ley 35 De 1888 Y Según El Artículo 2º De La Ley 95 De 1890
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.