Micelio

Artículo 229

Trámite De Expedientes

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de expedientes. Las Secciones de Prestaciones Sociales de las Fuerzas conformarán sendos expedientes administrativos de prueba, para el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Tesoro Nacional y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, los cuales surtirán el siguiente trámite

a)

Prestaciones a cargo del Tesoro Público. El expediente se enviará a la Secretaría General del Ministerio de Defensa para su estudio y resolución. Si la Hoja de Servicios no reuniere los requisitos legales, será devuelta por el Secretario General del Ministerio al respectivo Comando de Fuerza para su modificación.

b)

Prestaciones a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares El expediente se enviará a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para su estudio y resolución. Si la Hoja de Servicios no reuniere los requisitos legales, será devuelta por el Director General al respectivo Comando de Fuerza para su modificación.

Parágrafo

Ejecutoriada la providencia administrativa, los expedientes se enviarán al Archivo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1984