Micelio

Artículo 5

Ley 187 de 1959 · Sobre salario mínimo y prima móvil al salario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores del Trabajo, los Alcaldes o Inspectores de Policía y el cuerpo de vigilantes supernumerarios que el Ministerio del Trabajo establecerá en desarrollo de la facultad conferida en el artículo tercero, investigarán de oficio y sorpresivamente el cumplimiento de las normas sobre salario mínimo por las empresas urbanas y rurales de toda índole. La violación de dichas normas dará lugar a multas diarias sucesivas de cincuenta a quinientos pesos, por el procedimiento que el decreto reglamentario indique. Para las deducciones por salarios pagados en el año gravable, las autoridades fiscales exigirán del contribuyente la discriminación jurada de cada salario por hora, por día o por mes, y darán traslado al Ministerio del Trabajo de las infracciones al salario mínimo, o de los casos dudosos que encuentren. Además, cuando en un juicio laboral se establezca que el asalariado ha recibido menos del salario mínimo, se impondrá al empleador en favor del empleado una multa adicional equivalente al monto de la condena que se produzca por salarios y prestaciones; sin bajar de quinientos pesos ($500.00) en ningún caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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