Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 24. COMITE DE PUERTOS. En cada uno de los puertos de embarque autorizados para la exportación de café. créase un comité asesorado por un representante de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia e integrado por un representante de la Dirección General de Aduanas, un representante de la Policía Nacional (Oficial Superior), un representante del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, el Jefe de la Seccional local del Departamento Administrativo de Seguridad, el respectivo Capitán de puerto o el correspondiente administrador de aeropuerto, en su caso, comités que tendrán las siguientes funciones:
Establecer procedimientos tendientes al control y prevención del contrabando, en las áreas de su competencia y con sujeción a las normas de orden superior.
Determinar la devolución de los cafés que no se ajusten a los certificados de revisión a que se refiere el artículo 13 de este Decreto, estableciendo los procedimientos para el amparo del transporte de regreso, con sujeción a las normas superiores.
Los comités de que trata el presente artículo operarán bajo la presidencia del Oficial Superior de la Policía Nacional.
Aquellas entidades que deban hacer nombramientos los harán así:
El Director General de la Policía Nacional, al Oficial Superior de la Policía, el Director General de Aduanas y el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, a sus representantes; y el Gerente Administrativo de la Federación Nacional de Cafeteros, al asesor del comité.
Los comités de que trata este artículo no podrán funcionar con menos de tres de sus miembros, entre quienes debe encontrarse el Oficial Superior de la Policía Nacional; sus decisiones se tomarán por lamayoría de los votos de los miembros participantes en la respectiva deliberación.
Los miembros de estos comités en ningún caso tendrán derecho a las participación a que serefiere el estatuto penal aduanero.
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