Las Partes Contratantes promoverán la constitución de Conferencias de Fletes u organismos similares, entre armadores que cumplan las condiciones establecidas en el presente Convenio para participar en el tráfico entre países de las Partes Contratantes. Dichas conferencias u organismos similares deberán tener sede en territorio de las Partes Contratantes y sus objetivos serán los siguientes:
Armonizar las normas operaciones de los distintos miembros;
Procurar la regularidad de los tráficos entre las Partes Contratantes, y
Fijar las condiciones del transporte y las tarifas de fletes, así como sus modificaciones, las cuales entrarán en vigor automáticamente en su oportunidad si las autoridades competentes de cada Parte Contratante no las objetadas dentro de un plazo de treinta días desde que les fueran presentadas. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de referencia podrán determinar la revisión de las tarifas de fletes, cargos y condiciones del transporte.
Las conferencias u organismos similares así constituídos deberán, para poder operar, obtener la aprobación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes interesadas. Además proporcionarán a dichas autoridades anualmente, por intermedio del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, informaciones sobre sus actividades.
Para los efectos del presente Convenio, todo armador de una Parte Contratante deberá integrar la respectiva Conferencia de Fletes u organismo similar.