Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1926 · que provee al cumplimiento de disposiciones fiscales y de sanidad en la estación petrolera de Mamonal, en la bahía de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo dictará las órdenes del caso para reglamentar por medio del destacamento a que se refiere el artículo anterior, el cumplimiento, en el trayecto de Bocachica a Mamonal, de las leyes fiscales y de sanidad, respecto de los barcos marítimos que arriben a Mamonal con el objeto de tomar allí petróleo, sea para uso propio, sea para la exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1926