Micelio

Artículo 6

El Director Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Tendrá Las Siguientes Funciones : A) Dictar Actos, Ordenar Gastos, Realizar Operaciones Y Celebrar Contratos Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y A Los Acuerdos De La Junta Directiva; B) Organizar, Dirigir, Coordinar Y Controlar Los Servicios Del Instituto, La Ejecución De Las Funciones Administrativas Y Técnicas Y La Realización De Los Programas ; C) Nombrar Y Remover , Conforme A Las Disposiciones Legales, Reglamentarias Y Estatutarias Pertinentes , Al Personal Del Instituto ; D) Someter El Proyecto De Presupuesto Anual A La Consideración De La Junta Directiva Y Sugerir Las Medidas Que Estime Conveniente Para El Buen Funcionamiento Del Organismo: E) Presentar Al Presidente De La República, A Través Del Ministerio De Educación Nacional, Y A La Junta Directiva Informes Anuales Y Periódicos Sobre Las Actividades Desarrolladas, La Situación Financiera Y Administrativa De La Entidad, Y Los Demás Asuntos Que Tengan Relación Con La Política General Del Gobierno; F) Rendir Informes A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Educación Nacional, En La Forma Que Éste Lo Determine, Sobre El Estado De Ejecución De Los Programas Que Correspondan Al Organismo; G) Las Demás Funciones Que Le Señalen La Ley Y Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha De La Institución No Estén Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad

Decreto 3155 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director del Instituto será agente del presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar actos, ordenar gastos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva;

b)

Organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios del Instituto, la ejecución de las funciones administrativas y técnicas y la realización de los programas ;

c)

Nombrar y remover , conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes , al personal del Instituto ;

d)

Someter el proyecto de presupuesto anual a la consideración de la Junta Directiva y sugerir las medidas que estime conveniente para el buen funcionamiento del organismo:

e)

Presentar al presidente de la República, a través del Ministerio de Educación Nacional, y a la Junta Directiva informes anuales y periódicos sobre las actividades desarrolladas, la situación financiera y administrativa de la entidad, y los demás asuntos que tengan relación con la política general del Gobierno;

f)

Rendir informes a la oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al organismo;

g)

Las demás funciones que le señalen la ley y los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha de la Institución no estén expresamente atribuidas a otra autoridad .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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