B.1.2.3. Instrumento de Priorización de sustancias químicas que hagan parte del Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial. Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Salud y Protección Social y del Trabajo, con base en la información obtenida del Inventario Nacional, definirán los criterios y condiciones que permitan identificar las sustancias que se consideren prioritarias o de interés para la salud o el ambiente, a las cuales se les requerirá información detallada o específica adicional que permita la toma de decisiones para su gestión integral.
La información adicional, que se requiera para las sustancias priorizadas, se capturará a través del aplicativo informático que se desarrolle para el Inventario Nacional, de que trata el artículo anterior del presente capítulo.