Artículo tercero. Las validaciones para cursos completos del segundo ciclo de enseñanza media, necesitan autorización del Ministerio de Educación Nacional, por conducto de la Sección respectiva, entidad que determinará el colegio, oficial o privado, donde deban verificarse.
Si el validante resultare aprobado en la totalidad de las pruebas correspondientes al último curso del segundo ciclo de enseñanza media, el establecimiento en el cual presentó los exámenes le expedirá el respectivo diploma.