º. Además de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, desígnase como organismo autorizado para la explotación, compra, venta y exportación de caucho, balata, chicle y gomas naturales similares a la Rubber Reserve Company, entidad oficial de los Estados Unidos de América, quien podrá ejercer tales actividades en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones con que las ejerce la Caja de Crédito Agrario, y mediante el lleno de las siguientes condiciones
La Rubber Reserve Company podrá adelantar actividades de explotación, compra, venta y exportación en las distintas zonas de producción, siempre que dé aviso previo de su intención de actuar en determinadas zonas a la Junta mixta creada por Resolución Ejecutiva número y obtenga la autorización del Gobierno para cada zona de actividades.
El personal técnico y administrativo que ella emplee tanto en sus oficinas como en sus agencias y demás dependencias, establecimientos de explotación, obras, transportes, etc., será preferentemente colombiano o estadinense.
Las nóminas del personal técnico y administrativo, con indicación de sus funciones serán sometidas a la previa aprobación del Ministerio de la Economía Nacional.
La Rubber Reserve o sus agentes garantizarán al personal colombiano las seguridades, asistencia y prestaciones sociales que establece la ley colombiana y se someterá en todas sus actividades a las mismas leyes;
La Rubber Reserve Company se hará cargo de los gastos de movilización de ida y regreso de los obreros y personal que se contraten en lugares distintos de aquellos en que hayan de actuar;
La Rubber Reserve Company sólo podrá exportar el caucho, balata, chicle y demás gomas naturales similares que a juicio del Gobierno no sean necesarias para las necesidades del país y entregará a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero el valor de la participación nacional por concepto de explotación de bosques para que ésta le dé la destinación indicada en los decretos vigentes. No podrá efectuarse ninguna exportación sin haber cumplido previamente con este requisito y haber dado noticia, para fines estadísticos, a la Caja de Crédito Agrario, de las cantidades y calidades de los productos que va a exportar.