Repetición de cursos de capacitación o exámenes de competencia. El oficial o suboficial que por primera vez perdiere un curso de capacitación distinto al Curso de Estado Mayor, o una serie de exámenes de competencia para ascenso, tendrá derecho a repetirlos en los siguientes términos y condiciones
Cuando se trate de cursos, podrá ingresar a otro que se inicie después de seis (6) meses de clausurado el que no aprobó.
Cuando se trate de exámenes de competencia para ascenso de suboficiales, la segunda oportunidad se les dará seis (6) meses después de presentados los primeros.
En cualquiera de los dos casos anteriores, el oficial o suboficial interesado, al momento de ingresar al nuevo curso o de presentar las nuevas pruebas de competencia, debe reunir la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto en este Decreto o en las correspondientes Directivas de la Instrucción.