Micelio

Artículo 4

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de los Inspectores, además de las que hoy les están atribuidas, las siguientes: supervigilar la preparación y expedición de la cedula de ciudadanía; denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades o delitos que se cometan contra el sufragio y dar oportuno aviso para prevenirlos; ordenar por medio de resoluciones motivadas la cancelación o la baja de las cedula de la Ley, o cancelarlas o darlas de baja de las cedulas expedidas o inscritas en el censo electoral con violación cuando no sean obedecidos. Las resoluciones de los Inspectores necesitan para su validez de la aprobación de la Oficina Nacional de Identificación Electoral. Será causal de mala conducta respecto del Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, el demorar por un término mayor de 20 días, más el de la distancia, la providencia sobre las resoluciones de cancelación de cedulas que dicten los Inspectores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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