Micelio

Artículo 15

Con La Debida Anticipación, Los Gerentes, Directores, Administradores O Jefes De Trabajo Formalizarán La Planilla Del Personal De Obreros Que Por Razones Del Servicio No Pueda Disfrutar Del Descanso Dominical Corriente

Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con la debida anticipación, los Gerentes, Directores, Administradores o Jefes de trabajo formalizarán la planilla del personal de obreros que por razones del servicio no pueda disfrutar del descanso dominical corriente. En dicha planilla se especificará qué grupo de personal debe tomar el descanso en día distinto del domingo, así como también las horas y la forma en que deba hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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