Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo 39 Del Decreto-Ley 3448 De 1983, Los Intendentes, Comisarios Y Alcaldes, Convocarán A Sesiones Extraordinarias, Antes Del Treinta Y Uno (31) De Marzo De 1984, Las Corporaciones Públicas Respectivas Para Que Expidan Los Presupuestos Correspondientes Al Período Fiscal Comprendido Entre El 1º De Abril De 1984 Y El 31 De Marzo De 1985

Decreto 3618 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con el presupuesto de las Intendencias, Comisarías y sus Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Para los efectos del artículo 39 del Decreto-ley 3448 de 1983, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes, convocarán a sesiones extraordinarias, antes del treinta y uno (31) de marzo de 1984, las Corporaciones Públicas respectivas para que expidan los presupuestos correspondientes al período fiscal comprendido entre el 1º de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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