Articulo 2º Para los efectos del artículo 39 del Decreto-ley 3448 de 1983, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes, convocarán a sesiones extraordinarias, antes del treinta y uno (31) de marzo de 1984, las Corporaciones Públicas respectivas para que expidan los presupuestos correspondientes al período fiscal comprendido entre el 1º de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985.
Decreto 3618 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Del Artículo 39 Del Decreto-Ley 3448 De 1983, Los Intendentes, Comisarios Y Alcaldes, Convocarán A Sesiones Extraordinarias, Antes Del Treinta Y Uno (31) De Marzo De 1984, Las Corporaciones Públicas Respectivas Para Que Expidan Los Presupuestos Correspondientes Al Período Fiscal Comprendido Entre El 1º De Abril De 1984 Y El 31 De Marzo De 1985
Decreto 3618 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con el presupuesto de las Intendencias, Comisarías y sus Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.