Micelio

Artículo 2

Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Gobernadores de los Departamentos cumplirán las funciones que en ellos delegue el Presidente de la República, de conformidad con los correspondientes estatutos legales, con las normas de este Decreto y con los decretos reglamentarios, en relación con las entidades o bienes ubicados, o con las personas residentes en el territorio de su respectiva jurisdicción, teniendo en cuenta que el Gobernador reemplaza al Presidente de la República o al Ministro, Director de División o Jefe de Sección, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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