Micelio

Artículo 1

Decreto 47 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El

Parágrafo

del artículo 48 del Decreto 1052 de 1998 quedará así: "

Parágrafo 1

El Curador Urbano que pierda su calidad deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. Si no se hubiere designado el reemplazo del Curador Urbano que perdió su calidad, éste último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad Municipal o Distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función."

Parágrafo

Artículo 48 DECRETO 1052 de 1998

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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