Aparecimiento. Si el Oficial o Suboficial apareciere, la Dirección General de la Policía Nacional ordenará adelantar una investigación de carácter administrativo, con el objeto de precisar:
La identidad del aparecido, acerca de la cual deberá tener plena certeza, mediante la utilización de medios técnicos apropiados de identificación;
Las actividades desarrolladas por el Oficial o Suboficial durante su desaparecimiento, identificando las causas de la desaparición.
Si en la investigación administrativa se llegare a establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria, se compulsará copia del expediente administrativo a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 88)