Micelio

Artículo 7

Decreto 271 de 1981 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con modelos y valores de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Independientemente del valor de adquisición de la cédula de extranjería o de los demás carnés y certificaciones, el interesado deberá adherir estampillas de timbre nacional por el valor fijado en las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1981