Artículo único. Exonerase por el término de 180 días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje" de que trata el Decreto número 0467 de 1958, el cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena.
Decreto 2643 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2643 de 1959 · Por el cual se exonera del pago de los Derechos de Puerto y muellaje al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.