Cánones. La prestación del servicio portador dará lugar, al pago del canon de la concesión al Fondo de Comunicaciones. Dicho canon se compone de dos elementos: Un canon inicial, pagadero por una sola vez dentro de los treinta (30) días siguientes al otorgamiento de la concesión. Cuando la prestación del servicio se haga en las siguientes ciudades: Santa Fe de Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín o entre cualquiera de ellas, su valor será equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momentos del otorgamiento de la concesión. Cuando se preste el servicio en una de las siguientes ciudades: Santa Fe de Bogotá, Barranquilla, Cali o Medellín su valor será equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del otorgamiento de la concesión. Cuando se haga en o entre ciudades distintas a las cuatro anteriores su valor será equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del otorgamiento de la concesión. Un canon periódico equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos anuales que por la prestación del servicio portador perciba el concesionario de sus abonados y suscriptores. Esta tarifa de concesión se pagará por trimestres vencidos, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del correspondiente período de facturación, según la relación que el concesionario deberá presentarle al Ministerio de Comunicaciones.
Los operadores que estén legalmente habilitados para prestar el servicio portador en la fecha de expedición del presente Decreto no pagarán el canon inicial. El canon periódico se pagará, sin excepción alguna, por todos los operadores del servicio portador.