° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 120. Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7° de 1943, reglamentado por Decreto número 357, de 31 de enero de 1948 $ 14.000.00 Suman los contracréditos $ 14.000.00 Capitule 110 Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales inclusive la de Cali a Buenaventura y Carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno $ 2.000.00 Capítulo 112. Al artículo 2200. Para la carretera Chumbamuy-Vianí-Chuguacal-Bituima-Guayabal 6.000.00 Al artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 4.000.00 Al artículo 2209. Para la carretera Suaza-Acevedo 2.000.00 Suman los créditos 14.000.00
Decreto 3994 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 120
Decreto 3994 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.