Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 120

Decreto 3994 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 120. Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos otorgamiento de préstamos sin interés a las cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7° de 1943, reglamentado por Decreto número 357, de 31 de enero de 1948 $ 14.000.00 Suman los contracréditos $ 14.000.00 Capitule 110 Al artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales inclusive la de Cali a Buenaventura y Carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno $ 2.000.00 Capítulo 112. Al artículo 2200. Para la carretera Chumbamuy-Vianí-Chuguacal-Bituima-Guayabal 6.000.00 Al artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 4.000.00 Al artículo 2209. Para la carretera Suaza-Acevedo 2.000.00 Suman los créditos 14.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3994 de 1949