Los empleados de comunicaciones de la Presidencia de la República de que trata el presente Decreto, gozarán de los beneficios de que trata el artículo 21 del-Decreto número 1237 de 1946, tendrán los mismos derechos, las prestaciones legales y extralegales que en la acutalidad existan y que en el futuro sé establezcan en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y son afiliados forzosos a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A