Micelio

Artículo 2

Decreto 1853 de 1969 · Por el cual se adiciona la planta de personal de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de comunicaciones de la Presidencia de la República de que trata el presente Decreto, gozarán de los beneficios de que trata el artículo 21 del-Decreto número 1237 de 1946, tendrán los mismos derechos, las prestaciones legales y extralegales que en la acutalidad existan y que en el futuro sé establezcan en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y son afiliados forzosos a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1853 de 1969