Las Cajas Menos deben constituirse por resolución suscrita por el Ministerio del Ramo o el Jefe del Organismo respectivo, con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, por cuantías máximas hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). Servirán solo para atender servicios o adquirir elementos de consumo urgentes e imprescindibles, siempre y cuando el costo de cada bien o servicio no exceda el diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la caja. Las Divisiones Delegadas del Presupuesto se abstendrán de renovarlas cuando no se cumplan las condiciones establecidas por esta Ley y harán conocer de la Auditoria tales razones para lo de su competencia.
Ley 44 de 1979 →Vigente
Artículo 24
Ley 44 de 1979 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.