Modifíquese el artículo 2.4.1.5.11 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 5 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.5.11. Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de medidas de protección colectiva CERREM Colectivo. El Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de protección colectiva CERREM Colectivo, estará conformado de la siguiente manera
El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.
El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa o su delegado.
El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.
El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o su delegado.
°. En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades diferentes a las enunciadas, se convocará a los responsables de tales entidades en la materia.
Las sesiones del CERREM podrán llevarse a cabo de manera virtual a través de los diferentes medios tecnológicos, para lo cual la entidad a la que pertenecen sus delegados deberá prestar el respectivo apoyo.
La delegación que hagan los miembros para las sesiones del CERREM Colectivo, en lo posible, deberán ser diferentes a quienes participan en las sesiones del CERREM de que trata el artículo 2.4.1.2.36 de este decreto.