Micelio

Artículo 10

Ley 15 de 1959 · LEY 15 DE 1959, 30/04/1959, Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con cargo a la apropiación presupuestal de que trata el Capítulo 109,artículo 1125 del Presupuesto de 1959 el Gobierno girará la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a favor del Fondo creado por el artículo 9° de esta Ley, a fin de que pueda operar inmediatamente. Este giro no estará sujeto al sistema de duodécimas partes previsto en el artículo 57 del Decreto extraordinario número 164 de 1950. Pero el saldo de la partida si será girado con sujeción a dichas normas orgánicas.

La suma mencionada se estimará como anticipo del Estado, imputable a las cuotas que debe pagar con destino al Fondo, por razón de la distribución del auxilio patronal de transporte, correspondiente a los trabajadores oficiales.

Parágrafo

Con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 1959 auxiliarse a las Empresas de Buses del D. E. de Bogotá con la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), y en consecuencia facultase al Gobierno para hacer los traslados correspondientes tendientes al cumplimiento de la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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