Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Administrador: 1° Llevar La Representación Legal De La Oficina Local En La Extensión Y Dentro De Los Límites Señalados Por Estos Estatutos Y Por El Consejo Directivo

Decreto 2605 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 213 del 27 de agosto de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Administrador: 1° Llevar la representación legal de la Oficina Local en la extensión y dentro de los límites señalados por estos Estatutos y por el Consejo Directivo. 2° Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e instrucciones del Instituto, las actividades administrativas, científicas, técnicas y financieras de la Oficina. 3° Nombrar y remover el personal de la Oficina, de acuerdo con los Reglamentos de Personal del Instituto y de la Oficina Local. 4° Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Oficina, una vez aprobados por el Instituto. 5° Ejecutar los planos y presupuestos de inversiones señalados por el Instituto. 6° Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000. Los de valor superior deberán ser aprobados por el Instituto. 7° Presentar al Instituto para su aprobación los proyectos de Reglamentos internos de carácter general sobre materias administrativas, científicas y financieras. 8° Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualesquiera otra clase de investigaciones. 9° Presentar al Director General, en el mes de abril dé cada año, y además cuando éste lo solicite, un informe de labores. 10. Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestiones técnicas, científicas, administrativas, y dirigir las relacionadas con el mismo. 11. Elaborar los balances en las fechas, y conforme las normas que le señale el Instituto, y someterlos a su aprobación. 12. Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto. 13. Dictar las resoluciones de multas de acuerdo con el Reglamento de Sanciones, Controversias y Procedimientos del Instituto y resolver los recursos de reposición, y 14. Servir en general, de órgano de ejecución de las órdenes y planes que señale el Instituto, y ejercer los demás actos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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