SANCION POR MORA EN EL PAGO DE APORTES EN EL SISTEMA DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES. Cuando en la corrección practicada por el ISS a una autoliquidación de aportes presentada por un patrono, resultaré un mayor valor a favor del Instituto, se sancionará a la empresa con una multa equivalente al dos por ciento (2%) del mayor valor dejado de cancelar, más los intereses moratorios del 2.5% o proporcionalmente al número de días en mora sobre los saldos de aportes en mora. La anterior sanción será aumentada en un 0.5% cuando el patrono hubiere retenido los aportes de los trabajadores con los que a él le correspondieren. El mayor valor resultante de la corrección efectuada por el ISS a la autoliquidación realizada por la Empresa, deberá cancelarse con los intereses moratorios y con la sanción correspondiente, dentro del mismo término legal que tiene la empresa para cubrir los valores de la siguiente autoliquidación. En caso de no hacerlo e independientemente de la obligación de cancelar la deuda, serán suspendidas las prestaciones económicas y de salud, de conformidad con este estatuto legal y las demás normas y reglamentos.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.