Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a percibir la cuota de fomento cerealista, de que trata el artículo 3º de la Ley 51 de 1966 , puedan deducir las compras de cereales efectuadas por ella durante la respectiva vigencia fiscal, deberán acompañar a sus declaraciones de renta un certificado de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales en el que conste que han percibido y entregado la cuota de fomento cerealista correspondiente al volumen de compras que ha realizado.
Vigencia