Art. 6.° El administrador de la casa de moneda pondrá a disposicion de la tesorería jeneral, dejando la debida constancia, los billetes que hayan sido firmados a virtud de órdenes escritas de la secretaría del tesoro. Estas órdenes, juntamente con el libro de cuenta corriente de especies, serán conservadas en la caja fuerte.
Decreto 18660709 de 1866 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18660709 de 1866 · en ejecución de la lei de 4 de julio de 1866, sobre emisión de billetes de tesorería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.