Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes: Roja: Indica el deber de detenerse sin pasar la raya inicial de la zona de peatones. Amarilla: Indica "atención" para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él. Está prohibido iniciar la marcha en la luz amarilla. Verde: significa "vía libre". CAPITULO 5º Peatones
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 119
Las Señales Luminosas Para Ordenar La Circulación Son Las Siguientes: Roja: Indica El Deber De Detenerse Sin Pasar La Raya Inicial De La Zona De Peatones
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.