Micelio

Artículo 119

Las Señales Luminosas Para Ordenar La Circulación Son Las Siguientes: Roja: Indica El Deber De Detenerse Sin Pasar La Raya Inicial De La Zona De Peatones

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes: Roja: Indica el deber de detenerse sin pasar la raya inicial de la zona de peatones. Amarilla: Indica "atención" para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él. Está prohibido iniciar la marcha en la luz amarilla. Verde: significa "vía libre". CAPITULO 5º Peatones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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