Con el fin de facilitar la ejecución de los recursos destinados a la estructuración y ejecución de proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado, las apropiaciones presupuestales para desarrollar el objeto del Fondo Adaptación, se contratarán según lo previsto en el artículo 7° del Decreto número 4819 de 2010. Dichas apropiaciones presupuestales podrán ser destinadas para ejecutar iniciativas que tengan por objeto la construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas, o que se encuentren en zonas de riesgo cuya no oportuna intervención por parte del Estado, pueda generar responsabilidad fiscal a futuro; la reubicación o reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable; obra pública que intervengan la Red Vial Nacional afectada en el pasado por fenómenos climáticos extremos; obras para el desarrollo de infraestructura vial, pavimentación local, servicios públicos domiciliarios, alumbrado público y el desarrollo de infraestructura social afecta a la prestación de los servicios de salud, educación, seguridad y justicia, tales como hospitales, centros médicos; centros de atención de primera infancia y adultos mayores, escuelas de primaria, secundaria, universidades, institutos tecnológicos, instituciones de investigación.
Ley 1815 de 2016 →Vigente
Artículo 131
Ley 1815 de 2016 · por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.