Las autoridades nacionales competentes, en los términos de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, con el fin de reprimir el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales, o el abuso de la Cruz Blanca, podrán tomar entre otras las siguientes medidas cautelares:
Ordenar el embargo de los objetos y del material.
Exigir que se retire el emblema de la Cruz Roja o el término “Cruz Roja” a expensas del infractor.
Decretar la destrucción de los instrumentos que sirvan para su reproducción.
Restringir la circulación de vehículos que utilicen indebidamente el emblema o el término protegido, y
Ordenar el sellamiento de establecimiento de comercio y otros bienes inmuebles que lo ostenten sin estar autorizados para ello.