Micelio

Artículo 16

Medidas Provisionales

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades nacionales competentes, en los términos de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, con el fin de reprimir el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales, o el abuso de la Cruz Blanca, podrán tomar entre otras las siguientes medidas cautelares:

1.

Ordenar el embargo de los objetos y del material.

2.

Exigir que se retire el emblema de la Cruz Roja o el término “Cruz Roja” a expensas del infractor.

3.

Decretar la destrucción de los instrumentos que sirvan para su reproducción.

4.

Restringir la circulación de vehículos que utilicen indebidamente el emblema o el término protegido, y

5.

Ordenar el sellamiento de establecimiento de comercio y otros bienes inmuebles que lo ostenten sin estar autorizados para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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