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Artículo 6

Elegibilidad De Los Planes, Programas O Proyectos

Decreto 3491 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elegibilidad de los planes, programas o proyectos. En el proceso de elegibilidad de los planes, programas o proyectos el Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, deberá tener en cuenta lo siguiente

1.

Los planes, programas o proyectos deben contar con las disponibilidades de recursos estimados para la ejecución del 100% de las obras.

2.

Se cumpla con los requerimientos o requisitos establecidos para el Programa de Normalización de Redes Eléctricas.

3.

Los Planes, Programas o Proyectos que correspondan a políticas definidas en documentos Conpes, tendrán una prioridad dentro del marco de la asignación de los recursos del PRONE. 3. El respectivo plan, programa y proyecto contribuya a una solución real de prestación del servicio de energía eléctrica de barrios subnormales, así como la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes.

4.

Para cada Plan, Programa o Proyecto el Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas podrá destinar del PRONE hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por usuario potencial.

Parágrafo 1

Serán proyectos elegibles para la cofinanciación por parte del Programa de Normalización de Redes Eléctricas únicamente los proyectos correspondientes a las áreas o barrios que se encuentren inscritos en el Sistema Unico de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD.

Parágrafo 2

Serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo que se refiere al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres (3%) por ciento del valor total del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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