Micelio

Artículo 27

Delégase En Los Gobernadores Y En El Alcalde Mayor De Bogotá, El Reconocimiento Y Cancelación De La Personería Jurídica De Las Fundaciones Y Asociaciones Sin Ánimo De Lucro, Con Fines Educativos, Científicos, Tecnológicos, Culturales, De Recreación O Deportes Que Funcionen En Su Respectiva Jurisdicción, Sin Perjuicio De Las Facultades Asignadas Al Icfes Con Respecto A Las Instituciones De Educación Superior

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delégase en los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá, el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las facultades asignadas al Icfes con respecto a las instituciones de educación superior. El Ministro de Educación Nacional ejercerá estas facultades con respecto a las fundaciones y asociaciones que se constituyan en las intendencias y comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990