Delégase en los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá, el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las facultades asignadas al Icfes con respecto a las instituciones de educación superior. El Ministro de Educación Nacional ejercerá estas facultades con respecto a las fundaciones y asociaciones que se constituyan en las intendencias y comisarías.
Artículo 27
Delégase En Los Gobernadores Y En El Alcalde Mayor De Bogotá, El Reconocimiento Y Cancelación De La Personería Jurídica De Las Fundaciones Y Asociaciones Sin Ánimo De Lucro, Con Fines Educativos, Científicos, Tecnológicos, Culturales, De Recreación O Deportes Que Funcionen En Su Respectiva Jurisdicción, Sin Perjuicio De Las Facultades Asignadas Al Icfes Con Respecto A Las Instituciones De Educación Superior
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.