Micelio

Artículo 2.2.4.7.2

Información De Los Afiliados Para La Operatividad Del Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información de los afiliados para la operatividad del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común . A efectos de lograr la operatividad del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, se deberá gestionar por parte de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que administran los recursos señalados en el literal o) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, la información proveniente de sus afiliados e indicarse lo siguiente

a)

Para los campos sensibles como tipo y número de documento, nombres, género y fecha de nacimiento, se deberá indicar cuál fue el origen de la validación del dato.

b)

Tratándose de los datos de ubicación y contacto de los afiliados, se deberá garan­tizar el cumplimiento de los estándares de calidad de la información con el fin de lograr la entrega efectiva de las comunicaciones, notificaciones, extractos, entre otros.

Parágrafo 1

Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son responsables de gestionar la actualización y validación de los datos de los afiliados, garantizando que los registros de los afiliados sean correctos antes del proceso de transferencia de información, lo que incluye la verificación de la base de afiliados y la correcta clasificación de los afiliados en los diferentes componentes del Sistema.

Parágrafo 2

Colpensiones, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), así como las cajas o fondos públicos deberán establecer el conducto, las reglas y la estructura técnica conjunta que permitan el traspaso de la información para la actualización de la historia laboral y la manera en que se realizarán las modificaciones a las glosas resultantes y las actualizaciones correspondientes a incorporación o eliminación de registros en la base de datos.

Parágrafo transitorio

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), a través del canal o mecanismo que se disponga, deben garantizar la actualización y consistencia de la información de la Historia Laboral y su consolidación en (SIAFP) o la plataforma tecnológica que haga sus veces. La migración de la información con destino al Componente de Prima Media se realizará por demanda, esto es, cada vez que exista una solicitud de prestación económica radicada en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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