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Artículo 4

Política Pública

Ley 2125 de 2021 · Por medio de la cual se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones - Ley creo en ti.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional formulará, implementará y evaluará una política pública Integral de fomento al emprendimiento liderado por mujeres, con miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus principios.

El Gobierno nacional reglamentará en un plazo no mayor a un (1) año de entrada en vigencia la presente Ley el aspecto procedimental de cada una de las etapas de esta política pública, y buscará la participación de actores públicos, privados, comunidades, organizaciones y grupos sociales en general que desarrollen actividades a favor de la mujer en el país.

La política pública del fomento al emprendimiento liderado por mujeres, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diseñará los instrumentos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la asesoría e implementación de programas y proyectos que contemplen de manera integral la formalización, el fomento, la financiación y la formación de las mujeres emprendedoras. Dicha política deberá ir en consonancia con los objetivos y consideraciones establecidas en la Ley 2069 de 2020 a través de la cual se impulsa el Emprendimiento en Colombia.

Los sectores de la administración pública del orden nacional y territorial, la Red Nacional para el Emprendimiento y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, realizarán acciones de seguimiento y evaluación de las diferentes políticas públicas en los ámbitos nacional y territorial de equidad de género, asegurando instrumentos que fomenten la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en Colombia, como herramienta para el cierre de las desigualdades.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de iNNpulsa Colombia; el Ministerio de Trabajo; el Ministerio de Cultura; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Vicepresidencia de la República y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Mujer Rural, el Director General del SENA o su delegado, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) o quien haga sus veces, deberán ser citadas y/o invitadas a toda diligencia que lleve a cabo la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, donde se presenten, discutan y socialicen los avances en materia de equidad de género, y la participación de las mujeres emprendedoras en los diferentes sectores de la economía del país.

Parágrafo 2

Los Ministerios, Viceministerios, Sistemas, Entidades estatales, sus direcciones, Subdirecciones, y demás, relacionados con los derechos y atención a la mujer junto con las cámaras de comercio en los departamentos deberán promover la creación de la red de mujeres emprendedoras que les permita participar como sujetos activos en la construcción e implementación de los beneficios incluidos en la presente ley.

Parágrafo 3

En el marco de la· política pública a formular, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, elaborará una ruta de atención integral de servicios para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, en cumplimiento de los objetivos establecidos en dicha política.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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