Micelio

Artículo 2.1.5.3.1

Listados Censales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Listados censales.Los listados censales son el instrumento a través del cual se focaliza e identifica a la población especial, entendida esta en los términos del numeral 13 del artículo 2.1.1.3 de este decreto. Serán responsables de la generación del listado y de la elección de la EPS de la población a su cargo, así:

POBLACIONES ESPECIALES

RESPONSABLE DE LA GENERACIÓN DEL LISTADO CENSAL

RESPONSABLE DE ELEGIR EPS

1.

Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

2.

Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.

3.

Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)

4.

Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los tér­minos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015.

Libre elección

5.

Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.

Alcaldía municipal o distrital y de­partamentos con áreas no municipalizadas

Alcaldía municipal o dis­trital y departamentos con áreas no municipalizadas

6.

Adultos mayores de escasos recur­sos y en estado de abandono en cen­tros de protección.

7.

Migrantes colombianos repatria­dos, que han retomado voluntaria­mente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bo­livariana de Venezuela y su núcleo familiar.

Libre elección

8.

Población habitante de calle.

Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas

9.

Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastor­no mental en cumplimiento de medi­da de seguridad

10.

Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se en­cuentren en centros de protección.

11.

Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar, cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afi­liación de su núcleo familiar.

Agencia Colombiana para la Reintegración, o la entidad que haga sus veces

Libre elección

12.

Comunidades indígenas incluida la población recluida en centros de armonización.

Autoridad indígena

Libre elección por la co­munidad según Ley 691 de 2011

13.

Víctimas del conflicto armado incluidas en el registro único de víctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011,

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Libre elección

14.

Población Rom.

Autoridad legítimamente constitui­da (SheroRom o portavoz de cada Kumpania), reconocida por el Ministerio del Interior.

Libre elección

15.

Personas incluidas en el programa de protección a testigos.

Fiscalía General de la Nación

Fiscalía General de la Nación

16.

Población Privada de la Libertad a cargo del Inpec en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Espe­cial o de Excepción.

Inpec

Libre elección e Inpec

17.

Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bom­beros, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.

Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, según pertenezca el voluntario.

Libre elección

18.

Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2° del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto número 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional u otro régimen Exceptuado o Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo

Ministerio de Defensa Nacional

Parágrafo 1

Las entidades responsables de elaborar los listados censales de la población señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 10 y 16 deberán definir lineamientos internos homogéneos para la elección de EPS, que tenga en cuenta la utilización de indicadores de calidad, la cobertura territorial de esta y la red prestadora adscrita, entre otros.

Parágrafo 2

Cuando varíe la situación socioeconómica de las personas beneficiarias del numeral 4 y ello las haga potenciales afiliadas al Régimen Contributivo, estas estarán obligadas a informar dicha situación a la EPS respectiva, que deberá reportar al ICBF lo pertinente para su actualización en el listado censal.

Parágrafo 3

La atención en salud de la población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal o a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, se garantizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo 11, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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