Listados censales.Los listados censales son el instrumento a través del cual se focaliza e identifica a la población especial, entendida esta en los términos del numeral 13 del artículo 2.1.1.3 de este decreto. Serán responsables de la generación del listado y de la elección de la EPS de la población a su cargo, así:
POBLACIONES ESPECIALES
RESPONSABLE DE LA GENERACIÓN DEL LISTADO CENSAL
RESPONSABLE DE ELEGIR EPS
Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.
Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)
Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015.
Libre elección
Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas
Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas
Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección.
Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
Libre elección
Población habitante de calle.
Alcaldía municipal o distrital y departamentos con áreas no municipalizadas
Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad
Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección.
Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar, cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar.
Agencia Colombiana para la Reintegración, o la entidad que haga sus veces
Libre elección
Comunidades indígenas incluida la población recluida en centros de armonización.
Autoridad indígena
Libre elección por la comunidad según Ley 691 de 2011
Víctimas del conflicto armado incluidas en el registro único de víctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011,
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Libre elección
Población Rom.
Autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania), reconocida por el Ministerio del Interior.
Libre elección
Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
Fiscalía General de la Nación
Fiscalía General de la Nación
Población Privada de la Libertad a cargo del Inpec en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción.
Inpec
Libre elección e Inpec
Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.
Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, según pertenezca el voluntario.
Libre elección
Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2° del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto número 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional u otro régimen Exceptuado o Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo
Ministerio de Defensa Nacional
Las entidades responsables de elaborar los listados censales de la población señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 10 y 16 deberán definir lineamientos internos homogéneos para la elección de EPS, que tenga en cuenta la utilización de indicadores de calidad, la cobertura territorial de esta y la red prestadora adscrita, entre otros.
Cuando varíe la situación socioeconómica de las personas beneficiarias del numeral 4 y ello las haga potenciales afiliadas al Régimen Contributivo, estas estarán obligadas a informar dicha situación a la EPS respectiva, que deberá reportar al ICBF lo pertinente para su actualización en el listado censal.
La atención en salud de la población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal o a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, se garantizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo 11, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A